1. Antecedentes de la Autoridad Marítima en México

La Autoridad Marítima Nacional es un decreto a cargo de la Secretaría de Marina y se encarga de administrar las capitanías del puerto del país. También funciona como enlace de organismos internacionales, relacionados con la materia. Sus funciones - que son atribuciones adicionales a la SEMAR- dentro de la marina mercante y de educación náutica quedarán únicamente a su cargo, dejando a un lado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con las que compartían responsabilidad. Dicha autoridad cumple con funciones de guardia costera a través de las unidades operativas de la Armada de México que después de los atentados terroristas de septiembre de 2001 se vieron comprometidos a ejecutar planes de protección marítima, aérea y terrestre, cumpliendo con la Resolución 56/1 de la Asamblea General de la ONU en materia de terrorismo. Así como también se enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, se tomaron medidas de protección marítima a bordo de buques e instalaciones portuaria, se creó el Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimo y Portuarios. También, se crearon Diplomados dentro del Centro de Estudios Superiores Navales especializados en la autoridad marítima con el fin de capacitar a su personal naval.

La Autoridad Marítima Nacional (AMN) en México, es el resultado de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos. Este Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2016 (SEMAR, 2016). La AMN, a cargo de la Secretaría de Marina (SEMAR), entró en funciones el 17 de junio de 2017 y opera a través de un binomio que se compone por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) y el Estado Mayor General de la Armada. En términos generales, el primero de ellos se encarga de administrar las capitanías de puerto del país y de ser un enlace con organismos internacionales en materia marítima. El segundo, de realizar funciones de guardia costera a través de las unidades operativas de la Armada de México. Si bien es cierto los antecedentes de la AMN pudieran encontrar su origen desde la creación de la SEMAR, también se muestran los mismos desde los atentados terroristas de septiembre de 2001. Asimismo, muestra una prospectiva hacia el año 2022, fecha en la que los Estados Unidos Mexicanos se verán sujetos a una auditoría obligatoria por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI). De igual manera se alude a la importancia del proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, 2019 (semar, 2019). De publicarse este Decreto, representaría un acontecimiento histórico para el Estado mexicano ya que se otorgarían atribuciones adicionales a la SEMAR en materia de marina mercante y de educación náutica, entre otras, y erigirán a esta institución como la única Autoridad Marítima Nacional en México. o. Lo anterior con el fin de eliminar, de manera definitiva, la duplicidad de funciones que existe actualmente con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

  • 2001

Los atentados del 11 de septiembre de 2001 fueron una serie de incidentes terroristas cometidos en los Estados Unidos de América (EE.UU.) por miembros de Al Qaeda, causando miles de muertes, el desplome de las torres gemelas e importantes daños en el Pentágono (CNN, 2019). Este acontecimiento tuvo como consecuencia el refuerzo de la protección marítima, aérea y terrestre, no sólo en los EE.UU. sino a nivel internacional.

Derivado de lo anterior, el Estado mexicano se vio obligado a cumplir con la Resolución 56/1 de la Asamblea General de la ONU en materia de terrorismo. De igual manera las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, en particular la Resolución 1368 (legítima defensa individual o colectiva) y 1373 (prevenir y reprimir actos de terrorismo). En estas resoluciones la ONU exhorta a todos los Estados a cooperar y ejecutar los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo (Cerda, 2014)

  • 2002

El 12 de diciembre de 2002 la OMI enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74). Se incluyó un nuevo Capítulo XI-2 denominado 'Medidas especiales para incrementar la protección marítima', que prevé la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) (SCT, 2004).

El Convenio SOLAS/74 y el Código PBIP fueron producto de la preocupación internacional generada a raíz de los hechos que ocurrieron el 11 de septiembre de 2001, en los EE.UU.

  • 2004

El 11 de febrero de 2004 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las enmiendas al SOLAS/74. El 1 de julio de 2004 entró en vigor, a nivel internacional, el Código PBIP. Las medidas de protección que se incluyen en éste remarcan la protección marítima a bordo de los buques, de las instalaciones portuarias, así como de la interfaz buque/puerto (SCT, 2004).

  • 2007

Se creó lo que, en su momento, se llamó el Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios, ahora conocido como el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR). Éste se constituyó como un grupo de coordinación interinstitucional entre las Secretarías de Marina (SEMAR) y de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la aplicación de las medidas de protección marítima y portuaria en México. La función del CUMAR es hacer frente al crimen organizado y a los actos ilícitos en contra de la infraestructura portuaria, los buques y las actividades marítimas nacionales. Entre sus principales funciones se encuentra la de coadyuvar en el cumplimiento de los convenios internacionales de los que México es parte en materia de protección marítima y portuaria (CUMAR, 2014).

En octubre de 2007, el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV) instituyó el Diplomado de Oficial de Protección Marítima y Portuaria, el cual se imparte hasta la fecha. Lo anterior, con el fin de cumplir con las disposiciones internacionales como el Código PBIP y el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la Protección en Puertos (RRPPP, 2003)

  • 2009

El primero de junio de 2009 el gobierno federal, en su misión de seguir haciendo frente a la delincuencia organizada, reforzó la protección en puertos y mares mexicanos mediante la firma de un acuerdo de colaboración entre la SCT y la SEMAR. Su propósito era incrementar las capacidades de todas las capitanías de puerto del país, así como las operaciones de la Armada de México (SEMAR-SCT, 2009).

  • 2010

Del 6 al 15 de noviembre de 2010, México se sujetó a la auditoría voluntaria de la OMI, cuyo objetivo fue determinar cómo implanta y ejecuta los instrumentos aplicables de este organismo internacional. Las auditorías favorecen la creación de la capacidad y la prestación de la correspondiente asistencia técnica, ya que señalan los aspectos que convendría seguir mejorando, en la medida en que la misma pueda ayudar al Estado Miembro a cumplir con sus responsabilidades (OMI, 2010).

  • 2013

A partir de noviembre de 2013, por instrucciones del Mando Supremo, se decidió enviar a elementos de la Armada de México, con categoría de Almirante, a las Administraciones Portuarias Integrales (API´s) de Manzanillo, Colima, y Lázaro Cárdenas, Michoacán, para reforzar la protección de estos lugares (Ballado, 2013). El 26 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto en el que se modifica por primera vez, de manera integral, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, con el fin de armonizar la legislación nacional con las actividades que de facto realiza la SEMAR, principalmente en materia de búsqueda y rescate, vertimiento de desechos al mar, así como la protección marítima y portuaria (SEMAR, 2013).

  • 2014

El 17 de enero de 2014 se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM), cuyo objeto es el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimiento de desechos y otras materias al mar (LVZMM, 2014).

El 1 de abril de 2014, mediante el Acuerdo Secretarial número 039, se crearon las Unidades Navales de Protección Marítima y Portuaria (UNAPROP) en diferentes puertos marítimos de la República Mexicana (SEMAR, 2014).

El 21 de abril de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento del CUMAR. Este tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del grupo de coordinación interinstitucional entre la SEMAR y la SCT, así como el de garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, la administración, operación y servicios portuarios y las actividades marítimas (CUMAR, 2014).

En abril de 2014 la SEMAR designó también a un Almirante como Representante Permanente Alterno de México ante la OMI. Un puesto que continúa hasta la fecha y que no tenía precedente en la historia de la Institución (Muñiz, 2018).

  • 2015

El 4 de marzo de 2015 se publicó en el DOF el Reglamento de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el cual tiene por objeto regular las funciones de la autoridad marítima mercante y la actuación de las personas de derecho público o privado que intervengan en los asuntos marítimos y portuarios (RLNCM, 2015).

El 23 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Universidad Naval como una unidad administrativa de la SEMAR. Su objetivo es la formación profesional tanto a nivel técnico como profesional y de posgrado en las instituciones educativas de la Institución (SEMAR, 2015).

  • 2016

El 19 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por lo que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos. Esta modificación atribuye a la SEMAR el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional y la administración de las Capitanías de Puerto, así como el ejercicio de la autoridad, junto con la SCT, de la marina mercante del país (SEMAR, 2016).

El 11 de abril de 2016 inició en el CESNAV la primera generación del Diplomado de Autoridad Marítima Nacional y Capitanías de Puerto, cuyo objetivo es aplicar los instrumentos técnico-jurídicos nacionales e internacionales en asuntos marítimos, en el ejercicio de funciones como titulares de las Capitanías de Puerto y/o personal vinculado con las atribuciones de Autoridad Marítima Nacional (Ramírez, 2016).

El 4 de julio de 2016 dio inicio en el CESNAV la primera generación de la Especialidad en Derecho del Mar y Marítimo, cuyo propósito es apoyar y asesorar a los mandos en aspectos comerciales relacionados con el tráfico de bienes, servicios y mercancías por vía marítima. Esta especialización tiene una duración de seis meses (CESNAV, 2019).

  • 2017

El 1 de marzo de 2017, mediante Acuerdo Secretarial Núm. 14, publicado en el DOF del 3 de marzo de 2017, se creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos con el fin de administrar a las capitanías de puerto del país y ejercer la Autoridad Marítima Nacional (DIGECAPAM, 2017).

El 8 de marzo de 2017 se presentó la primera edición del libro 'Derecho Marítimo Internacional' con la colaboración de académicos del CESNAV y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) (SEMAR, 2019).

El 19 de mayo de 2017 se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México. Asimismo, se agrega un párrafo al inciso "b" de la fracción IV y se modifica la fracción VII del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta modificación confiere a la Armada de México la atribución de mantener el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios con el fin de ejercer funciones de guardia costera (LOAM, 2017).

El 17 de junio de 2017 la SEMAR entró en funciones como Autoridad Marítima Nacional, 180 días naturales siguientes al de la publicación del Decreto que da origen a su creación (SEMAR, 2016).

El 9 de agosto de 2017 inició en el CESNAV la primera generación (2017-2020) del Doctorado en Administración Marítima y Portuaria (DAMP), cuyo objetivo es desarrollar la capacidad académico-científica en actividades profesionales, con el fin de planear, formular y conducir las políticas y programas que fortalezcan el ejercicio de la autoridad marítima y portuaria, contribuyendo al desarrollo marítimo nacional. Este posgrado tiene una duración de tres años (CESNAV, 2019).

El 1 de diciembre de 2017 se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina (RISM). En éste se crea la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM) en sustitución de la DIGECAPAM. La UNICAPAM es orgánicamente superior a la posición que tenía la DIGECAPAM y depende directamente del Secretario de Marina (RISM, 2017).

  • 2018

El 6 de abril de 2018 se publicó en el DOF el Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera. En éste se señala que la SEMAR, a través de la Armada de México, brindará seguridad y protección marítima a través de acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección, así como otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios (Protocolo GC, 2018).

El 17 de septiembre de 2018 se publicó el Acuerdo Secretarial número 333 en el que se otorgan atribuciones a las Unidades Navales de Protección Marítima y Portuaria (UNAPROP) en materia de guardia costera (UNAPROP, 2018).

El 27 de septiembre de 2018 se firmó, entre el entonces Secretario de Marina y el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, el "Memorando de entendimiento sobre cooperación técnica entre la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Marítima Internacional" (MoU, 2018, pág. 1). Su objetivo es fortalecer la cooperación que existe entre las Partes para impulsar la ejecución de actividades de asistencia técnica hacia países latinoamericanos, en los temas relacionados con los ámbitos de competencia de la OMI (MoU, 2018).

  • 2019

El 12 de marzo de 2019 se publicó la Ley de Educación Naval. Su propósito es regular la capacitación que imparte la SEMAR a través de la Universidad Naval y sus establecimientos educativos, con el fin de contribuir al desarrollo marítimo nacional. De acuerdo con el artículo cuatro de este ordenamiento se ofrece la oportunidad de estudiar en la SEMAR, no solo al personal de la Armada de México, sino a todos los mexicanos en igualdad de género y a personal invitado de otra nacionalidad. (LEN, 2019).

El 6 de diciembre de 2019 se presentó, en la Feria Internacional del Libro (FIL), en Guadalajara, Jalisco, la segunda edición del libro 'Derecho Marítimo Internacional' elaborado con la participación de reconocidos académicos de la UNAM y el CESNAV (SEMAR, 2019).

En diciembre de 2019 se planteó ante el Congreso de la Unión, por parte del grupo parlamentario de Morena, un proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos (SEMAR, 2019). En caso de publicarse este Decreto, se trataría de un acontecimiento histórico porque se reconocería a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Nacional, misma que estaría a cargo también de materias adicionales como la Marina Mercante, la educación náutica y el dragado, entre otras.

  • 2020

El 9 de marzo se celebra el "50 aniversario del CESNAV (1970- 2020)".

El 16 de julio de 2020 se graduará del CESNAV la Primera Promoción del "Doctorado en Administración Marítima y Portuaria". Esa misma fecha egresarán también de este Centro de Estudios los discentes de la primera generación de la "Maestría en Administración Marítima, Portuaria y Aduanas Marítimas".

  • 2021-2022

México es el país 154 de los 174 países que serán auditados. La auditoría de la OMI es obligatoria para todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2016. Su objetivo es determinar el grado en que éstos dan pleno y efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades de una serie de instrumentos de este organismo internacional (IMO, 2019).

La auditoría tendrá lugar, tentativamente, en el año 2021-2022. Estará a cargo de la Autoridad Marítima Nacional, por lo que se requiere de una estrategia nacional para dar cumplimiento a la misma (IMO, 2018).

Secretaría de Marina

Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la rama de las fuerzas armadas que administra: la Armada de México.

Lo anterior incluye, adiestrar, programar y proyectar todas las acciones vinculadas al eventual uso del personal naval para sus principales tareas (defensa del territorio y soberanía nacional, garantizar la seguridad interior e instrumentar el Plan Marina en caso de desastres); vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes mexicanas y el Derecho marítimo internacional en el mar territorial y la zona económica exclusiva; dirigir a la armada en caso de guerra; administrar las relaciones y derechos laborales del personal civil y naval que trabajen para ella; la seguridad marítima en cuanto a salvamento, búsqueda y rescate se trate; dirigir la industria naval del país; construir, conservar y disponer de toda la infraestructura naval requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo el asesoramiento para las vías de comunicación civil que tengan un eventual uso para la defensa; asesorar a otras secretarías cuando, en el ejercicio de sus funciones, este de por medio la seguridad nacional; dirigir los sistemas navales de educación y salud; administrar el sistema de justicia naval; comandar la guardia costera; supervisar y salvaguardar las embarcaciones mercantes y de pasajeros; fomentar e instrumentar trabajos de desarrollo científico o tecnológico vinculados al mar; y vigilar la conservación de las áreas naturales protegidas.

Creación de la Secretaría de Marina

El 31 de diciembre de 1940, se estableció que el Departamento de Marina Nacional se elevará a Secretaría de Estado, creándose la "Secretaría de Marina".

Así el 15 de marzo de 1941, se expide el Reglamento Interior de la ya entonces Secretaria de Marina, en este reglamento se formaliza el establecimiento de la Subsecretaría, de Marina, de la Oficialía Mayor de Marina y de la Dirección General de la Armada.

En 1952, se expidió la Ley Orgánica de la Armada, creándose un órgano específico para atender los retiros y pensiones, y se denomina Departamento de Servicio Social, el que por Acuerdo Presidencial de 18 de septiembre de 1962, se eleva el rango de Dirección y tendrá "a su cargo el estudio, trámite y resolución de los asuntos relacionados con las presentaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos de la misma", por lo anterior, la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá ajustar las modificaciones presupuéstales que proponga la Secretaría de Marina", transfiriendo además "las partidas asignadas al Departamento de Servicio Social" antes mencionado.

El 13 de febrero de 1974 el Titular de Marina expide el Manual de Organización, quedando integrado de la siguiente forma.

Dirección, Subdirección, Asesorías Técnicas, Oficina de Relaciones Públicas, Inspecciones de Seguridad Social, Departamento de Servicios Administrativos, Económicos, de Inversiones y Sociales, así como Jefes Regionales de Seguridad Social; como órgano auxiliar del Director se creó una Secretaría Particular y dependiendo del Subdirector un Oficial De Servicios.

Al acordarse 1° de mayo de 1984 la creación del Patronato de Asistencia Social, la Estructura Orgánica de la Dirección se ve modificada, ya que las funciones encomendadas al Departamento de Inversiones se le transfiere a dicho patronato.

Con fecha 1° de julio de 1984, en virtud del incremento en sus actividades sustantivas y al hecho de salir del ámbito de la Armada de México, adscribiéndose a la Oficialía Mayor, donde se la entregan las funciones de tramitar las pensiones y retiros del personal civil de la Secretaria, es elevada al nivel de la Dirección General, como establece en el Manual de Organización expedido el 27 de noviembre de 1984.

En el mes de febrero de 1990 por acuerdo del Secretario de Marina, fue creada la Coordinación General de Recursos Humanos incorporándose a esta estructura la Dirección General de Recursos de Seguridad Social, ambas dependientes de la Jefatura de Operaciones Navales, dejando de tramitar pensiones y retiros para el personal civil.

Con la expedición de la Ley Orgánica de la Armada de México el 24 de diciembre de 1993, se modifica la Estructura Orgánica básica de la Secretaría de Marina, en la cual ya no se contempla la Jefatura de Operaciones Navales ni las Coordinaciones Generales.

Así en enero de 1994, el secretario de marina dispuso que: en virtud de que con fecha 25 de diciembre entró en vigor la nueva ley orgánica que regirá a partir del 1° de febrero de 1994 en la Secretaría de Marina-Armada de México, estableciéndose que el Estado Mayor General de la Armada coordinará a la Dirección General de Seguridad Social.

En julio de 1995, con la liquidación del organismo descentralizado "Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina" la mayoría de funciones que este organismo desarrollaba pasaron a ser responsabilidad de esta Dirección General, por lo que con fin de mantener un aparato administrativo racional, se reestructuró la Dirección General de Seguridad Social.

A fin de realizar un control más adecuado de los recursos auto-generados por la Secretaría, el Mando dispuso que pasaran a la Oficialía Mayor las funciones relativas a la administración de tiendas y unidades agropecuarias, por lo que con fecha 1° De agosto de 1997 se modificó la estructura orgánica de esta Dirección General.

En Diciembre del 2000, la Dirección General de Seguridad Social sufrió nuevamente el cambio estructural, se le denomina actualmente Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social, perteneciente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, cuya misión es "Gestionar las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas e Incrementar acciones de Bienestar Social del personal naval y derechohabientes, a fin de mejorar su calidad de vida". 

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