2. Marco Jurídico Administrativo
En México, la carta Magna faculta al Ejecutivo Federal para ejercer sus atribuciones y el despacho de los negocios administrativos que tiene asignados a través de las diversas entidades de la Administración Pública Centralizada órganos que denomina secretarías de Estado de las que se auxiliara para ejercer las múltiples funciones de su competencia.
Los fundamentos legales que amparan el ejercicio de la Autoridad Marítima en la actualidad parten de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que la base para cumplir y hacer que se cumplan las leyes nacionales, tratados y convenios marítimos internacionales aceptados y ratificados por el Estado mexicano, en materia de espacios marítimos:
Mar territorial
Zona contigua
Zona económica exclusiva
Aguas interiores
Lacustres y fluviales de la república
Entre otros está aspecto de migración, positivismo, aranceles sanitarios, preservación del medio marino y seguridad de la vida humana en defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas, así como el cumplimiento de los acuerdos de paz.
El artículo 73, fracciones XIII y XVII de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad que tiene el congreso de la unión para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra, dictar leyes sobre vías generales de comunicación y expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Las atribuciones que el ejecutivo federal tiene asignadas son variadas y de muy diversa especificada índole, naturaleza, competencia, materia y jurisdicción; sin embargo, una de las de mayor responsabilidad y que poco ha asumido atendido especificado y delimitado, es el ejercicio de la autoridad marítima, a pesar de que su ámbito de competencia comprende más de once mil kilómetros de litoral y su zona económica exclusiva supera los tres millones de kilómetros cuadrados lo que constituye una extensión de vez y media el territorio nacional.
Esta amplitud espacial implica, además, el acceso a los dos océanos más grandes del mundo y la posibilidad de realizar en esta, actividades mercantiles, turísticas y petroleras, pesqueras, entre otras, cuyo grado de aprovechamiento y desarrollo impactan a la economía nacional.
La delegación de facultades es un acto jurídico por medio del cual un órgano administrativo jerárquico, y en México solo puede efectuarse bajo las condiciones establecidas en la ley orgánica de la administración pública federal.
El sistema jurídico, con motivo de esa delegación de facultades, le asignan tareas concretas a cada órgano estatal para que este pueda actuar ajustado al principio de legalidad. La competencia posibilita jurídicamente a los organismos públicos para efectuar un acto válido.
Bajo estos argumentos, el ejecutivo federal ha ejercido la autoridad marítima tanto de iure como de facto a través de la secretaría de marina.
Todas las actividades que son ejecutadas por la secretaría de la marina en las zonas costeras y marítimas, se basan en un régimen jurídico constituido por leyes, reglamentos, que regulan no solo a esta dependencia, también a todas las autoridades involucradas en el ámbito marítimo portuario (cómo laboral, portuaria, migratoria, aduanera, sanitaria entre otros).
En este tenor, para la atención integral de los temas marítimos y sus actividades colaterales, es necesaria la intervención de estas autoridades, debiendo realizar el papel de coordinador la figura marítima de la Autoridad Marítima Nacional.