5. Operación del Servicio Marítimo

Régimen de navegación
Capitán: El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de estas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aun cuando no se encuentre a bordo. (Art. 27 de La Ley De Navegación)
Tripulación: Son los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas navales, operarios mecánicos en general.
Tipo de navegación
La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
I. Interior. - Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;
II. De cabotaje. - Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y
III. De altura. - Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. (Art. 38 de La Ley De Navegación)
Existen un par de variantes relacionadas con esta clasificación:
Tráfico de gran cabotaje: es cuando las embarcaciones pertenecen al mismo país, pero no al mismo litoral, un ejemplo es cuando se realiza la navegación de un punto en el océano pacífico (Mazatlán) a otro ubicado en el Golfo de México (Tuxpan) pasando por el Canal de Panamá.
Tráfico Mixto: Una embarcación simultáneamente realiza transporte de altura y cabotaje, con el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero. Un ejemplo de ello es con las naves españolas cuando salen de la costa peninsular a la insular, pasando por algún puerto africano. En cualquier caso, se debe a pegar a las restricciones de cabotaje reservado a buques de bandera nacional que existen en muchos países como México.
Arribo y despacho de embarcaciones
Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:
1. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;
2. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y
3. Forzosa: la que se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.
Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones. (Art. 45 de La Ley De Navegación)
Existe otra forma posible forma de arribo no muy común:
4. Recalada: es cuando una embarcación se acerque a las costas mexicanas por razones técnicas, pero tenga la intención de arribar. En este caso y cuando haya llegado a la rada o al antepuerto sólo a buscar abrigo o que sólo se haya comunicado a tierra a distancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.
Despacho de buques
Con respeto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta Ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con las siguientes normas:
- 1. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. El reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores;
- 2. Se expedirán antes de la hora de zarpe, una vez que haya finalizado la carga y las operaciones complementarias realizadas en puerto; y
- 3. Quedarán sin efecto si no se hiciese uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición, salvo autorización justificada que expresamente emita la autoridad marítima.
No se considerará despacho de salida, la autorización otorgada por la autoridad marítima cuando por razones de fuerza mayor, las embarcaciones deban salir del puerto por razón de seguridad. (Art. 48 de La Ley De Navegación)
La autoridad marítima estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los siguientes supuestos: (Art. 49 de La Ley De Navegación)
- 1. Por resolución en materia judicial o laboral federal;
- 2. Por resolución federal en materia administrativa;
- 3. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo;
- 4. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;
- 5. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;
- 6. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la autoridad marítima, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor; y
- 7. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley.
Los movimientos de entradas y salidas de las embarcaciones en los puertos, así como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de los mismos, quedan sujetos a las prioridades que se establezcan en las reglas de operación de los puertos respectivos. (Art. 52 de La Ley De Navegación)
Clases de servicios portuarios.
Los servicios portuarios han ido acomodándose progresivamente a un proceso conjunto de privatización y de posterior liberalización, buscando satisfacer, en la medida de lo posible, los requisitos que impone la demanda de transporte en términos de relación calidad/coste.
La misión del puerto es contribuir a la competitividad de sus clientes a través de la prestación de servicios eficientes que respondan a las necesidades del transporte, distribución y logística. La prestación de los servicios del puerto se detalla en el Título VI de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En este sentido, la actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general.
Los servicios que se prestan en un puerto se clasifican en:
a) Servicios generales.
b) Servicios portuarios.
c) Servicios comerciales.
d) Servicio de señalización marítima
Servicios generales
Los servicios generales son aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias. Las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales:
• El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
• El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
• Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
• El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
• El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
• El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como Manual Operaciones y Servicios Portuarios. consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
• Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil.
Servicios portuarios
Respecto a los servicios portuarios, son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos, dirigida a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes:
- Servicios técnico-náuticos. O Servicio de practicaje. O Servicio de remolque portuario. O Servicio de amarre y, desamarre.
- Servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje.
- Servicio de recepción de desechos generados por buques, que incluye: la recepción de los desechos y residuos.
- Servicio de manipulación de mercancías, que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías.
- Servicio de suministro de combustible a buques (bunkering).
Practicaje
Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de estos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de este y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley, en el Reglamento regulador de este servicio y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo.
El servicio de practicaje es uno de los servicios portuarios básicos para la operativa portuaria, cuyo objetivo es la realización de las operaciones de entrada y salida de los buques a los puertos, así como de los movimientos interiores, fondeo y otros movimientos de los buques en condiciones seguridad y eficiencia para dichos buques, para las instalaciones portuarias y para el medio ambiente. La navegación en aguas confinadas y la realización de las operaciones indicadas, requiere de la ayuda experta de un práctico, perfecto conocedor de las características y circunstancias locales, para la realización de las mismas de forma segura y eficiente, ya que la cartografía, portulanos y demás medios de ayuda a la navegación no son suficientes para garantizar dicha seguridad.
El número de prestadores está limitado a un único prestador en cada área portuaria. A estos efectos, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente, incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Remolque
Se entiende por servicio de remolque portuario aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto.
El servicio portuario de remolque comienza cuando el remolcador procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado, o por el práctico con la autorización del mismo, que tenga relación directa con el servicio a realizar, y termina en el momento en que haya cumplido la orden final dada por el mencionado mando, o por el práctico con autorización del mismo.
Amarre y desamarre
Se entiende por servicio de amarre el que tiene por objeto recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos.
Servicio al pasaje
El servicio al pasaje incluirá el servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.
El servicio al pasaje incluye:
• Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.
• Servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
• Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.
Servicio de manipulación de mercancías
Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado.
Las actividades de carga y estiba comprenden las siguientes actividades:
• La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo.
• La aplicación de gancho, cuchara, aprender o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado del buque.
• El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque.
• La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de estiba e indicaciones del capitán del buque o de los oficiales en quienes delegue esta responsabilidad.
• El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
• El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.
Las actividades de desestiba y descarga comprenden las siguientes actividades:
• El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.
• La desestiba de mercancías en la bodega o a bordo del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia.
• La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía.
• El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque.
• La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona.
• El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
La actividad de trasbordo comprende el destrincaje o suelta, siempre que no se realice por la tripulación del buque, y la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje, siempre que no se realice por la tripulación del buque en el segundo buque. No tienen la consideración de mercancía objeto de tráfico marítimo:
• Los bienes propiedad de las Autoridades Portuarias.
• Las cartas, tarjetas, paquetes postales y otros bienes que sean objeto del servicio postal o de mensajería.
• La pesca fresca, el bacalao verde y sus productos elaborados.
• Los desechos y residuos generados por el buque, así como los desechos y residuos de la carga procedente de los buques.
Servicios de recepción de desechos
Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes. Se entiende por desechos generados por buques: todos los producidos por el buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados.
Únicamente podrán prestar este servicio las empresas que, habiendo obtenido la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, hayan sido autorizadas por el órgano medioambiental competente para la realización de las actividades de gestión de los desechos a que se refiere este servicio y, asimismo, hayan acreditado documentalmente un compromiso de aceptación para su tratamiento o eliminación por parte del gestor destinatario.
Servicio de suministro de combustible a buques (bunkering)
La actividad de suministro de combustible a buques, también llamado servicio de bunkering, dejó de ser considera un servicio comercial según el Reglamento 2017/352 de la Unión Europea, pasando a ser considerado como servicio portuario, por lo que tiene, actualmente, obligaciones de servicio público, creando un marco para la prestación de servicios portuarios y adoptando las normas comunes de transparencia financiera en los puertos.
Servicios comerciales
Por lo que respecta a los servicios comerciales, se define como aquellas actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria. El desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario se someterá al régimen jurídico previsto en dicha ley para los servicios comerciales.
En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados. Las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado de cualquier tipo, así como cualesquiera otras que no estén incluidas en el servicio de manipulación de mercancías, tendrán la consideración de servicios comerciales, y para su ejercicio será preciso contar con la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria.
Señalización marítima
La señalización marítima se define, como el servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios que tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación. La prestación de este servicio corresponde a cada Autoridad Portuaria en la zona geográfica que tenga asignada a estos efectos.
Aunque se pueden establecer tantas tipologías como criterios de clasificación, la forma más universal de clasificar los distintos tipos de ayudas a la navegación tomando en consideración la forma de percibirlas por el navegante, así podremos hablar de ayudas visuales, acústicas, radioeléctricas y asistidas. En la actualidad, considerando el concepto de ayuda a la navegación en cuanto a facilitar los desplazamientos seguros de un punto a otro, las ayudas acústicas no están consideradas como tales, permaneciendo su carácter ligado a la ubicación como "señal" que avisa al navegante de un peligro, pero que no le permite posicionarse respecto de él. Por otro lado, las ayudas asistidas, entendidas como aquellas que implican una participación de un operador, están desarrollándose cada día más, sobre todo en los entornos portuarios con alto volumen de tráfico, son los denominados servicios de control (gestión) del tráfico marítimo (VTS, VMTS). Es decir:
• Ayudas Visuales.
• Ayudas radioeléctricas.
• Ayudas asistidas.
• Señales sonoras.
Actores comerciales del transporte marítimo
Dueño de la Embarcación: Es el propietario legítimo del buque.
Armador: Persona o empresa que pone a la empresa en estado de navegabilidad al buque, esto incluye los aspectos materiales necesarios: tripulación, documentación, combustible, etc.
Naviero o empresa naviera: Es el que explota comercialmente la embarcación, y es la entidad responsable ante el cliente de la carga y el servicio marítimo propiamente dicho.
Transportista común no operador de buque (NOVCC): transportista común que proporciona transporte marítimo, emite su propio conocimiento de embarque o documento equivalente, y no opera los buques mediante los cuales se proporciona el transporte marítimo. Es decir se compromete a realizar todos los servicios de una línea naviera, pero sin poseer ni operar buques, como su nombre indica.
Agente de carga: Aunque no cuenta con conocimientos de embarque propio, puede ofrecer servicios de valor agregado como los seguros de mercancías, el etiquetado o el servicio aduanal.
Agente naviero: Es un representante local del naviero para atender cualquier asunto o disposición aplicable a sus embarcaciones en cada puerto. Es obligación, para las agencias marítimas extranjeras designar un agente naviero en el puerto que opere. Vigila los intereses de los navieros y hace posible que se cumpla con todas las obligaciones de cada puerto evitando retrasos y costos adicionales en la operación.
Funciones:
-Recibir y asistir en puerto al buque.
-Llevará a cabo los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho del buque.
-Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la autoridad federal.
-Preparar el alistamiento y expedición del buque, practicando las diligencias pertinentes para proveerlo y armarlo adecuadamente.