6. Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuario

Misión

Contribuir al desarrollo de la planeación estratégica del subsector marítimo portuario, mediante la formulación e instrumentación de políticas, planes, programas, informes institucionales y estudios de corto, mediano y largo plazo, así como la integración, análisis y evaluación de información programática, estadística y presupuestal del subsector, con la finalidad de contar con instrumentos que propicien el establecimiento de un esquema de planeación integral para el fomento y desarrollo del sistema portuario nacional y el transporte marítimo.

Visión

Contar con un esquema de planeación integral del subsector marítimo portuario que establezca las estrategias y líneas de acción para el desarrollo del sistema portuario nacional y el transporte marítimo, a través de un conjunto articulado de políticas, planes y programas.

Objetivos Estratégicos

  • Conducir acciones de planeación, programación y evaluación para el fomento del desarrollo integral del sistema portuario nacional.
  • Coordinar la planeación, programación y presupuestación de las empresas paraestatales federales del subsector marítimo portuario, así como conocer su operación y sus resultados, a fin de que contribuyan eficientemente en el desarrollo de la economía de las regiones y del país.
  • Establecer políticas de desarrollo y estrategias corporativas, financieras, administrativas, legales, operativas, ambientales y de apoyo técnico, para promover la eficiencia administrativa, reducción de costos y rentabilidad de las empresas paraestatales federales del subsector marítimo portuario.
  • Promover la participación de los sectores público, social y privado, en el uso, aprovechamiento, explotación, diseño, construcción y operación de los puertos administrados por las empresas paraestatales federales del subsector marítimo portuario, con el fin de apoyar el crecimiento de la competitividad y la diversificación del comercio exterior y de la economía nacional.
  • Fomentar estrategias competitivas para la atracción de nuevos negocios, que impulsen el desarrollo de los puertos administrados por las empresas paraestatales federales del subsector marítimo portuario.
  • Promover la eficacia en la planeación y operación portuarias de las empresas paraestatales federales del subsector marítimo portuario, para propiciar condiciones que permitan la logística ágil, multimodal y moderna en los nodos portuarios.

Desarrollo Portuario Sustentable

La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante tiene dentro de sus principales objetivos el de promover que los puertos mexicanos adopten y desarrollen procesos logísticos y portuarios, ambientalmente responsables, que contribuyan a la disminución de gases de efecto invernadero, la conservación del medio ambiente y la utilización de energías renovables.

A la fecha, las Administraciones Portuarias Integrales Federales (APIs) participan en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental promovido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el objetivo de incrementar los niveles de cumplimiento de la normatividad ambiental y a mejorar el desempeño ambiental de las instalaciones portuarias para que este sea superior al exigido por ley, desarrollando proyectos de eco-eficiencia que generen ahorros económicos, aumenten la competitividad de los puertos y contribuyan al desarrollo sustentable.

Atribuciones de la DGP

Consignadas en el manual de organización del 17 de junio de 2021.

I. Proponer e instrumentar las políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del sistema portuario nacional y ejercer la Autoridad Portuaria, por sí o por conducto de las Capitanías de Puerto;

II. Proponer la habilitación de puertos y de terminales de uso público fuera de los mismos, así como autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas que no formen parte de algún puerto;

III. Proponer la delimitación y determinación de los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas; participar en la delimitación de las zonas de desarrollo portuario, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación, aseguramiento y regularización de áreas portuarias y definir lo que proceda respecto de su ocupación;

IV. Tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, y celebrar los concursos públicos correspondientes, para la administración portuaria integral, así como para el uso, aprovechamiento, construcción, operación y explotación de bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas, y tramitar su prórroga, modificación, renovación, ampliación, revocación, rescate o renuncia, así como la cesión total de las concesiones;

V. Construir y supervisar obras en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

VI. Dar mantenimiento a la infraestructura a su cargo;

VII. Autorizar obras marítimas y de dragado, así como fijar las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

VIII. Verificar que la construcción de obras que integran los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias se lleven a cabo, conforme a las condiciones y normas técnicas aplicables, así como autorizar inicio de obras e inicio de operación;

IX. Autorizar los programas maestros de desarrollo portuario y sus modificaciones sustanciales que presenten los administradores portuarios, así como registrar las modificaciones menores o no substanciales a dichos programas;

X. Establecer las bases de regulación tarifaria y de precios conforme a lo previsto en la Ley de Puertos, y, en su caso, autorizar y registrar las tarifas por el uso de infraestructura y prestación de servicios portuarios, así como proponer los derechos, productos, aprovechamientos y las contraprestaciones que se cubrirán al Gobierno Federal por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público y los servicios concesionados o permisionados;

XI. Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria para el cobro coactivo de créditos fiscales a cargo de los titulares de concesiones o permisos;

XII. Resolver las inconformidades que se formulen con motivo de la celebración de concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, de la celebración de los contratos y las demás a que se refiere la Ley de Puertos y su Reglamento;

XIII. Autorizar los reglamentos internos de los comités de operación y las reglas de operación de los puertos, terminales y marinas de uso público;

XIV. Registrar los contratos de cesión parcial de derechos y para la prestación de servicios que celebren las administraciones portuarias integrales y revocar su registro cuando así proceda;

XV. Resolver las quejas que presenten los navieros en relación con las posiciones de atraque y fondeo y las demás que interpongan los usuarios;

XVI. Integrar la información estadística del movimiento y operación portuarios y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

XVII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las concesiones, permisos, autorizaciones, programas maestros de desarrollo portuario y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;

XVIII. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar, reducir y cancelar, en su caso, las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades hacendarias que corresponda y efectuar las notificaciones respectivas;

XIX. Participar en organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de convenios y tratados que celebre México con otros países en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

XX. Otorgar los permisos para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, zonas marinas mexicanas y vías navegables, fuera de puertos, terminales y marinas y para prestar servicios portuarios, así como tramitar, en su caso, su prórroga, renovación, modificación, ampliación, cesión, revocación o terminación por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Puertos;

XXI. Autorizar a las personas físicas y morales para llevar a cabo la función de certificación de laboratorios de prueba, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Participar por sí o por conducto de las Capitanías de Puerto en los consejos de administración de las administraciones portuarias integrales de carácter estatal o municipal, y

XXIII. Acreditar, designar y comisionar en todo el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, a servidores públicos de la Secretaría que tendrán facultades de verificación en términos de la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y podrán actuar en los asuntos que les ordene y comisione esta Dirección General.

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